Artículo 239-1Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes
Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.
Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.
Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.
Inciso corregido · Decreto 1050 de 2015, art. 3 A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
Parágrafo transitorio inexequible · Sentencia C-833-13Par. transitorio GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES.
Par. 1 Parágrafo inexequible · Sentencia C-833-13 · Ver en legislación anterior
Par. 2 Parágrafo inexequible · Sentencia C-833-13 · Ver en legislación anterior
Par. 3 Parágrafo inexequible · Sentencia C-833-13 · Ver en legislación anterior
Los activos omitidos y pasivos inexistentes de períodos no revisables pueden declararse como renta líquida gravable sin generar renta por diferencia patrimonial. Si la DIAN los detecta, o se incluyen sin declararlos como renta, son renta líquida gravable con sanción por inexactitud del 200%.

