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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo VIII. Renta gravable especial

Artículo 236Renta por comparación patrimonial

Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

Al grano — estatuto.co

Si la suma de renta gravable, rentas exentas y ganancia ocasional neta es inferior al aumento del patrimonio líquido frente al período anterior, la diferencia se considera renta gravable, salvo que el contribuyente demuestre causas justificativas del aumento.