Artículo 237Ajuste para el cálculo
Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.
En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.
Al grano — estatuto.co
Para determinar la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se suman la ganancia ocasional neta y las rentas exentas, y se restan los impuestos de renta y complementarios pagados en el año gravable. El patrimonio se ajusta previamente por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.

