Artículo 238Diferencia patrimonial en la primera declaración
Si se presenta declaración de renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido resulta superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo anterior, el mayor valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el sistema ordinario.
Apartes exequible de forma condicionada · Sentencia C-875-05Constituye explicación satisfactoria para el cónyuge o hijo de familia, la inclusión de los bienes en la declaración de renta del otro cónyuge o de los padres, según el caso, en el año inmediatamente anterior.
Si se declara renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido supera la renta gravable ajustada, la diferencia se suma a la renta gravable. Para el cónyuge o hijo es explicación suficiente que los bienes figuraran el año anterior en la declaración del otro cónyuge o de los padres.

