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Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 125-5Donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial

Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del Régimen Tributario Especial no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras.

Si se determina que con motivo de la donación entregada cabe la figura de elusión fiscal, se procederá a sanciones para ambas entidades, receptora y donante.

Par. Las donaciones efectuadas a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 de este Estatuto seguirán las reglas establecidas en el artículo 257 del Estatuto Tributario.

Al grano — estatuto.co

Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro que no pertenecen al Régimen Tributario Especial no son descontables de la renta y son ingreso gravable para quien las recibe. Si hay elusión, se sanciona a donante y receptora. Las donaciones a entidades de los artículos 22 y 23 siguen las reglas del artículo 257.