Artículo 125-4Requisitos de las deducciones por donaciones
Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
Al grano — estatuto.co
Las deducciones por donaciones previstas en normas especiales se otorgan en las condiciones del artículo 125. Para el numeral 2 de ese artículo también cuentan las donaciones a partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.

