Artículo 126-2Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa
Inciso 1o. modificado · Ley 488 de 1998, art. 37Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.
Inciso 2o. modificado · Ley 223 de 1995, art. 278Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas, sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.
Inciso 3 adicionado · Ley 181 de 1995, art. 76Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.
Inciso 4 adicionado · Ley 181 de 1995, art. 76Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.
Las donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa, a entidades de derechos humanos y acceso a la justicia, a organismos del deporte aficionado y a organismos deportivos, recreativos o culturales sin ánimo de lucro reconocidos permiten deducir el 125% de su valor, cumpliendo los requisitos de los artículos 125-1 a 125-3.

