Artículo 125-2Modalidades de las donaciones
Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
Numeral modificado · Ley 383 de 1997, art. 272. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Parágrafo adicionado · Ley 1819 de 2016, art. 156Par. 1 En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.
Parágrafo adicionado · Ley 1819 de 2016, art. 156Par. 2 Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.
Las donaciones en dinero se pagan con cheque, tarjeta de crédito o intermediario financiero; los títulos valores se valoran a precio de mercado y otros activos al menor entre valor comercial y costo fiscal. Sin condición, son ingreso exento si van a la actividad meritoria; las condicionadas van al patrimonio.

