Artículo 115Deducción de impuestos pagados y otros
Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Par. 1 Parágrafo 1 inexequible · Sentencia C-489 de 2023 · Ver en legislación anterior
Par. 2 El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta.
Par. 3 Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
Par. 4 No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de rentar gastos personales de los socio, partícipe accionista clientes y/o sus familiares.
Es deducible el 100% de impuestos, tasas y contribuciones pagados en el año con relación de causalidad, salvo el de renta, y el 50% del GMF pagado y certificado. No pueden tratarse a la vez como costo y gasto. No son deducibles el impuesto al patrimonio ni el de normalización; sí las cuotas a gremios.

