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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 115-1Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.

Al grano — estatuto.co

Los obligados a llevar contabilidad deducen las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos del artículo 115 en el año en que se devenguen, siempre que los aportes parafiscales y los impuestos se hayan pagado antes de presentar la declaración inicial de renta.