Artículo 106Valor de los gastos en especie
El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.
Al grano — estatuto.co
Los pagos en especie que sean expensas necesarias o inversiones amortizables se valoran al valor comercial de las especies al entregarlas. Si se entregan especies para pagar obligaciones pactadas en dinero, su valor es, salvo prueba en contrario, el precio fijado en el contrato.

