Artículo 29Valor de los ingresos en especie
El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.
Al grano — estatuto.co
Los pagos en especie que constituyen ingreso se valoran por su valor comercial al momento de la entrega. Si se entregan especies para pagar una obligación pactada en dinero, su valor es, salvo prueba en contrario, el precio fijado en el contrato.

