Artículo 79Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo
El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el artículo 29.
Al grano — estatuto.co
Los pagos o abonos en especie que constituyen costo se valoran con las mismas reglas que el artículo 29 fija para los ingresos en especie.

