La remuneración electoral, como pago de una relación legal y reglamentaria, es renta de trabajo según el artículo 103; al no tener tratamiento especial, no aplica la regla de la prima de Navidad del artículo 385 y se retiene por el procedimiento elegido.
Las bonificaciones por servicios prestados del Decreto 473 de 2022 son rentas de trabajo gravadas con renta y sujetas a retención, por provenir de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Los intereses reconocidos en sentencias sobre acreencias laborales, que son rentas de trabajo del artículo 103, siguen el concepto de la obligación originaria, por lo que su retención se determina conforme a los artículos 383 a 388.
Los apoyos educativos de una entidad pública que no encajen en el artículo 46 y cumplan el artículo 103 son ingreso gravable para el trabajador, sometido a renta y a retención; si encajan en el 46, no llevan retención.
Es impreciso citar el artículo 103 como fuente de la noción tributaria de ingreso laboral, pues dicha norma solo define qué son rentas de trabajo.
La estimación de costos y gastos que hace la DIAN no aplica a rentas de trabajo del artículo 103, para las que la ley fijó una estimación del 60% de los ingresos brutos, siempre que sean procedentes.
Los viáticos permanentes del trabajador son renta de trabajo gravada y su deducción para el empleador sigue el artículo 108; los ocasionales se deducen conforme al artículo 107 y, cumpliendo requisitos, no gravan al trabajador.
Los honorarios son rentas de trabajo de la cédula general, y el parágrafo 5 del 206 permite aplicarles la exención del 25% sin que ello defina su clasificación cedular.
Los honorarios de personas naturales residentes integran la cédula general, y la renta exenta del 25% exige cumplir el parágrafo 5 del artículo 206 y su reglamento.
Con base en el art. 103, a los trabajadores independientes les puede aplicar retención por servicios, por honorarios o como independientes, según la clase de ingreso.
Todos los pagos laborales son ingresos gravados sujetos a retención, y el procedimiento de retención escogido entre los artículos 385 y 386 debe mantenerse durante todo el año gravable.
Los honorarios de los concejales son rentas de trabajo del artículo 103, por lo que su retención se rige por el artículo 383 del Estatuto Tributario.
Los intereses sobre cesantías se asimilan a rendimientos financieros y no a ingresos laborales, por lo que se mantiene la tesis previa pese al sistema cedular.
Para la parte exenta de cesantías se mantiene el promedio de ingresos laborales de los últimos seis meses, aunque es impreciso fundarlo en el artículo 103, que solo enumera las rentas de trabajo.
Para depurar la base de retención de los ingresos del artículo 103, el trabajador independiente puede restar los pagos efectivamente realizados por los conceptos del artículo 1.2.4.1.6 del DUR 1625, cotizando sobre el 40% de sus ingresos.
Los honorarios y compensaciones por servicios personales son rentas de trabajo según el artículo 103, y a los contratistas que no vinculan dos o más trabajadores se les aplica la retención de la tabla del artículo 383.
Las rentas de trabajo del artículo 103 se depuran restando de los ingresos los no constitutivos de renta y aplicando luego el porcentaje máximo de rentas exentas y deducciones de la cédula.
Los pagos por incapacidades y prestaciones sociales conservan su naturaleza de renta de trabajo del artículo 103 y deben reportarse en la casilla correspondiente.
Para efectos fiscales las rentas de trabajo del artículo 103 son más amplias que el salario laboral, y la deducción por salarios exige cumplir los requisitos del artículo 108.
Los salarios y prestaciones pagados por una compañía en Colombia a sus trabajadores, que son rentas de trabajo del artículo 103, son deducibles si se cumplen los requisitos de los artículos 107 y 108.
Conforme al artículo 335, a la cédula de rentas de trabajo corresponden los ingresos señalados en el artículo 103, incluidos los comprendidos en la noción de compensación por servicios personales que precisa el reglamento.
Los honorarios de personas naturales con menos de dos trabajadores son rentas de trabajo, y para depurar su base de retención existen dos procedimientos, según los artículos 383 y 388.
Las comisiones pactadas en un contrato de corretaje son rentas de trabajo del artículo 103; los honorarios serán rentas de trabajo o no laborales según se cumplan los supuestos del artículo 340.
Los ingresos de la cédula de rentas de trabajo son los enumerados en el art. 103, y los beneficios pactados con el sindicato, como bonos o pólizas, se reportan como pagos en especie.
Sin relación laboral, lo que recibe el contratista, incluidos pasajes y manutención reconocidos, es remuneración gravada y sujeta a retención sobre el valor total del pago o abono.
Es trabajador independiente quien presta un servicio personal remunerado sin vínculo laboral, conforme al artículo 103, y toda persona que reúna las condiciones legales y no esté exceptuada debe facturar.
Frente a los ingresos laborales pagados con acciones según la Ley 1258 de 2008, la DIAN remite al artículo 103, que considera rentas de trabajo los salarios y compensaciones por servicios personales, y a su doctrina sobre pagos en especie.
Los emolumentos eclesiásticos son rentas de trabajo según el artículo 103 y quedan sometidos a retención en la fuente, al no existir tratamiento exceptivo.
Los gastos de alimentación y alojamiento del trabajador en viaje, pagados con tarjeta corporativa a nombre de la empresa, son gasto de esta y no ingreso laboral del trabajador.
Quien obtiene ingresos por arrendar inmuebles no es trabajador independiente, porque falta la prestación personal remunerada propia de las rentas de trabajo del artículo 103.
La parte exenta de cesantías e intereses se calcula con el ingreso laboral de los últimos seis meses, incluyendo pagos gravados y no gravados que el empleador usó para liquidar las cesantías.
La base de retención por indemnización por despido injustificado comprende todos los ingresos laborales del trabajador, menos los conceptos que la ley excluye expresamente.