Artículo 104Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien.
Al grano — estatuto.co
Para quienes no están obligados a llevar contabilidad, las deducciones se realizan cuando se pagan en dinero o especie, o cuando su exigibilidad se extingue de otro modo equivalente al pago. Las pagadas por anticipado se deducen en el año en que se presta el servicio o se vende el bien.

