Artículo 102-4Ingresos brutos derivados de la compraventa de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil
Para efectos del impuesto sobre la renta y territoriales, en la actividad de compraventa de medios de pago de los servicios de servicios de telecomunicaciones, bajo la modalidad de prepago con cualquier tecnología, el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferencia entre el precio de venta de los medios y su costo de adquisición.
Par. 1 Para propósitos de la aplicación de la retención en la fuente a que haya lugar, el agente retenedor la practicará con base en la información que le emita el vendedor.
En la compraventa de medios de pago prepago de servicios de telecomunicaciones, el ingreso bruto del vendedor, para renta e impuestos territoriales, es la diferencia entre precio de venta y costo de adquisición. El agente retenedor practica la retención con base en la información que emita el vendedor.

