Artículo 102-3Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado
En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.
En las cooperativas de trabajo asociado, la compensación ordinaria y extraordinaria se registra como ingreso de los trabajadores asociados según el reglamento de compensaciones. La cooperativa solo registra como ingreso, y base gravable, el valor restante, para impuestos nacionales y territoriales.

