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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo IV. Rentas brutas especiales

Artículo 102-2Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor

Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.

Al grano — estatuto.co

Cuando el transporte terrestre automotor se presta con vehículos de terceros, la empresa registra como ingreso del propietario la parte que le corresponde en la negociación, y como ingreso propio solo el valor restante, para impuestos nacionales y territoriales.