Artículo 102-2Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor
Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.
Cuando el transporte terrestre automotor se presta con vehículos de terceros, la empresa registra como ingreso del propietario la parte que le corresponde en la negociación, y como ingreso propio solo el valor restante, para impuestos nacionales y territoriales.

