Artículo 335Ingresos de la cédula general
Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:
1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
Son ingresos de la cédula general las rentas de trabajo del artículo 103; las de capital, por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual; y las no laborales, que son las no clasificadas en otra cédula, salvo dividendos y ganancias ocasionales.

