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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo II. Rentas de trabajo

Artículo 335Ingresos de la cédula general

Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:

1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.

2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.

Al grano — estatuto.co

Son ingresos de la cédula general las rentas de trabajo del artículo 103; las de capital, por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual; y las no laborales, que son las no clasificadas en otra cédula, salvo dividendos y ganancias ocasionales.