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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro VIII/Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)

Artículo 915Régimen de IVA y de impuesto al consumo

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuesto nacional al consumo.

En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.

Par. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, deberán adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Los demás contribuyentes cumplirán su obligación en los plazos establecidos en las normas generales sobre factura electrónica.

Al grano — estatuto.co

Los contribuyentes del SIMPLE siguen siendo responsables de IVA o de impuesto al consumo: el IVA se declara una vez al año y se paga cada mes con el recibo SIMPLE, y el consumo de restaurantes se liquida dentro del SIMPLE. Deben facturar electrónicamente dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT.