Artículo 916Régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario.
Par. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y distritales competentes, en proporción a la participación de los impuestos nacionales y territoriales en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Al SIMPLE le aplican las reglas generales del Estatuto en materia de procedimiento, sanciones y firmeza de las declaraciones. Lo recaudado por sanciones e intereses se reparte entre la DIAN y los municipios o distritos según el peso de cada impuesto dentro del SIMPLE.

