Artículo 914Exclusión del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE por incumplimiento
Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.
Al grano — estatuto.co
Si el contribuyente del SIMPLE se atrasa más de un mes calendario en declarar o en pagar el recibo SIMPLE, queda excluido del régimen y no puede volver a elegirlo en el año gravable siguiente al de la omisión o el retraso.

