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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo IV. Rentas brutas especiales

Artículo 91La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos

La parte gravable de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta en calidad de exigibles, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país o sociedades nacionales.

Los dividendos, participaciones y utilidades recibidos por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país o sociedades extranjeras, constituyen renta bruta en su totalidad.

Al grano — estatuto.co

La parte gravable de dividendos y participaciones abonados como exigibles es renta bruta para socios residentes, sucesiones de residentes y sociedades nacionales. Para no residentes, sucesiones de no residentes y sociedades extranjeras, la totalidad de lo recibido es renta bruta.