Artículo 92Activos biológicos
Los activos biológicos, plantas o animales, se dividen en:
1. Productores porque cumplen con las siguientes características:
a) Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;
b) Se espera que produzca durante más de un periodo;
c) Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
2. Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser:
a) Enajenados en el giro ordinario de los negocios, o
b) Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.
Los activos biológicos (plantas o animales) son productores si producen bienes agropecuarios durante más de un periodo y es remota su venta como producto; o consumibles si provienen de productores o tienen ciclo menor a un año y se destinan a la venta o al consumo del propio contribuyente.

