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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro VII/Título I. Entidades controladas del exterior (ECE)

Artículo 890Renta líquida gravable

Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo 883.

Al grano — estatuto.co

Cuando las rentas pasivas de la ECE resultan iguales o mayores a cero, los obligados al régimen deben incluirlas en su declaración de renta en proporción a su participación en el capital o en los resultados de la ECE.