Artículo 890Renta líquida gravable
Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo 883.
Al grano — estatuto.co
Cuando las rentas pasivas de la ECE resultan iguales o mayores a cero, los obligados al régimen deben incluirlas en su declaración de renta en proporción a su participación en el capital o en los resultados de la ECE.

