Artículo 891Pérdidas asociadas a las rentas pasivas
Las rentas pasivas, cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 de este estatuto para las pérdidas fiscales.
Al grano — estatuto.co
Si las rentas pasivas de la ECE resultan negativas, ese resultado no se trata como pérdida fiscal compensable bajo las reglas del artículo 147, por lo que no puede trasladarse a años siguientes por esa vía.

