Artículo 886Realización de los ingresos
Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 27, 28, 29 de este Estatuto.
Al grano — estatuto.co
Los ingresos pasivos de una ECE se entienden realizados por los residentes colombianos contribuyentes de renta que la controlan, en el mismo año gravable en que la ECE los obtuvo y en proporción a su participación en el capital o en los resultados.

