Artículo 887Realización de los costos
Los costos asociados a los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de este Estatuto.
Al grano — estatuto.co
Los costos ligados a los ingresos pasivos de una ECE se imputan a los residentes colombianos que la controlan, en el año en que la ECE los realizó y en proporción a su participación, aplicando las reglas de realización de los artículos 58 y 59.

