Artículo 885Presunción de pleno derecho
Se presume de pleno derecho que:
1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas.
2. Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas.
Si los ingresos pasivos de la ECE son el 80% o más de sus ingresos totales, todo se trata como renta pasiva; si los ingresos activos o de actividades reales alcanzan el 80% o más, todo se trata como renta activa. Ninguna de las dos presunciones admite prueba en contrario.

