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Inicio/Libro VI/Gravamen a los movimientos financieros

Artículo 877Declaración y pago del GMF

Los agentes de retención del GMF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

Par. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

Al grano — estatuto.co

Los agentes de retención del GMF deben declarar en el formulario de la DIAN y consignar lo recaudado a la Dirección del Tesoro Nacional en los plazos que fije el Gobierno. La declaración presentada sin pago simultáneo se tiene por no presentada.