Artículo 876Agentes de retención del GMF
Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.
Al grano — estatuto.co
El Banco de la República y las entidades vigiladas donde están las cuentas, derechos en carteras colectivas o movimientos contables gravados actúan como agentes de retención del GMF y responden por su recaudo y pago.

