Artículo 875Sujetos pasivos del GMF
Inciso modificado · Ley 788 de 2002, art. 46Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.
Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.
Pagan el GMF los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las superintendencias del sector financiero y solidario, así como esas mismas entidades y el Banco de la República. En retiros de fondos de ahorro colectivo, el sujeto pasivo es el ahorrador que retira.

