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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro VI/Gravamen a los movimientos financieros

Artículo 878Administración del GMF

Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere este Libro, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia. Así mismo, la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones contempladas en dicho Estatuto, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención, incluida la de trasladar a las autoridades competentes el conocimiento de posibles conductas de carácter penal.

Para el caso de aquellas sanciones en las cuales su determinación se encuentra referida en el Estatuto Tributario a mes o fracción de mes calendario, se entenderán referidas a semana o fracción de semana calendario, aplicando el 1.25% del valor total de las retenciones practicadas en el respectivo período, para aquellos agentes retenedores que presenten extemporáneamente la declaración correspondiente.

Al grano — estatuto.co

La DIAN administra el GMF con sus facultades de fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro y sanción. Para el agente que declara tarde, las sanciones fijadas por mes se aplican por semana o fracción, al 1.25% del total retenido en el período.