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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título X. Devoluciones

Artículo 863Intereses a favor del contribuyente

Cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo se causarán intereses corrientes y moratorios, en los siguientes casos:

Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.

Se causan intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.

En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido, se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.

Al grano — estatuto.co

Sobre pagos en exceso o saldos a favor solo corren intereses en dos casos: corrientes, si el saldo se discute tras pedir la devolución, desde el requerimiento o rechazo hasta el fallo que lo confirma; y moratorios, desde que vence el plazo para devolver hasta el pago efectivo.