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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título X. Devoluciones

Artículo 862Mecanismos para efectuar la devolución

La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La administración tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un mil (1.000 UVT) mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

El valor de los títulos emitidos en cada año, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los recaudos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto al año anterior; se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables.

El valor de los títulos emitidos en cada año, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor de los recaudos administrados por la Dirección General de Impuestos respecto al año anterior, se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables.

Al grano — estatuto.co

La DIAN puede devolver saldos a favor con cheque, título o giro. Si superan 1.000 UVT puede usar títulos de devolución de impuestos, negociables y a nombre del beneficiario, que solo sirven para pagar tributos administrados por la DIAN durante el año calendario siguiente a su expedición.