Artículo 861Compensación previa a la devolución
En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable.
Al grano — estatuto.co
Antes de devolver un saldo a favor, la DIAN debe cruzarlo con las deudas vencidas que tenga el contribuyente o responsable; la compensación de esas obligaciones se ordena en el mismo acto que dispone la devolución.

