Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título X. Devoluciones

Artículo 861Compensación previa a la devolución

En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable.

Al grano — estatuto.co

Antes de devolver un saldo a favor, la DIAN debe cruzarlo con las deudas vencidas que tenga el contribuyente o responsable; la compensación de esas obligaciones se ordena en el mismo acto que dispone la devolución.