Artículo 843-2Aplicación de depósitos
Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria.
Al grano — estatuto.co
Los títulos de depósito de procesos de cobro que el contribuyente no reclame dentro del año siguiente a la terminación del proceso, o cuyo titular no se ubique, pasan al Fondo de Gestión Tributaria.

