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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título VIII. Cobro coactivo

Artículo 843-1Auxiliares

Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:

1. Elaborar listas propias

2. Contratar expertos

3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia

Par. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia.

Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración establezca.

Al grano — estatuto.co

Para designar auxiliares en el cobro, la administración puede usar listas propias, contratar expertos o acudir a la lista de auxiliares de la justicia; su régimen sigue el Código de Procedimiento Civil y los honorarios los fija el funcionario ejecutor.