Artículo 843-1Auxiliares
Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:
1. Elaborar listas propias
2. Contratar expertos
3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia
Par. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia.
Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración establezca.
Para designar auxiliares en el cobro, la administración puede usar listas propias, contratar expertos o acudir a la lista de auxiliares de la justicia; su régimen sigue el Código de Procedimiento Civil y los honorarios los fija el funcionario ejecutor.

