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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título IX. Intervención de la administración

Artículo 844En los procesos de sucesión

Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51 Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.

Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la Administración de Impuestos no se ha hecho parte, el funcionario podrá continuar con los trámites correspondientes.

Los herederos, asignatarios o legatarios podrán solicitar acuerdo de pago por las deudas fiscales de la sucesión. En la Resolución que apruebe el acuerdo de pago se autorizará al funcionario para que proceda a tramitar la partición de los bienes, sin el requisito del pago total de las deudas.

Al grano — estatuto.co

En sucesiones con bienes de más de 700 UVT, el funcionario debe informar a la DIAN antes de la partición; si en 20 días no se hace parte, el trámite sigue. Los herederos pueden pedir acuerdo de pago para partir sin cancelar toda la deuda.