Artículo 836-1Gastos en el procedimiento administrativo coactivo
En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito.
Al grano — estatuto.co
Además de la deuda tributaria, el contribuyente sometido a cobro coactivo debe pagar los gastos en que haya incurrido la administración para hacer efectivo el crédito.

