Artículo 836Orden de ejecución
Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Par. Cuando previamente a la orden de ejecución de que trata el presente artículo, no se hubieren dispuesto medidas preventivas, en dicho acto se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor si estuvieren identificados; en caso de desconocerse los mismos, se ordenará la investigación de ellos para que una vez identificados se embarguen y secuestren y se prosiga con el remate de los mismos.
Si el deudor no propone excepciones a tiempo o no paga, la DIAN ordena por resolución, sin recurso, la ejecución y el remate de los bienes embargados; si aún no hay medidas cautelares, en ese acto decreta el embargo y secuestro o la búsqueda de bienes.

