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Inicio/Libro V/Título VIII. Cobro coactivo

Artículo 835Intervención del contencioso administrativo

Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.

Al grano — estatuto.co

En el cobro coactivo solo pueden demandarse ante lo contencioso administrativo las resoluciones que resuelven excepciones y ordenan seguir la ejecución. La demanda no frena el cobro, pero el remate espera hasta que haya fallo definitivo.