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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo I. Normas generales

Artículo 696-1Gastos de investigaciones y cobro tributarios

Los gastos que por cualquier concepto se generen con motivo de las investigaciones tributarias y de los procesos de cobro de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, se harán con cargo a la partida de Defensa de la Hacienda Nacional. Para estos efectos, el Gobierno Nacional apropiará anualmente las partidas necesarias para cubrir los gastos en que se incurran para adelantar tales diligencias.

Se entienden incorporados dentro de dichos gastos, los necesarios, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la debida protección de los funcionarios de la tributación o de los denunciantes, que con motivo de las actuaciones administrativas tributarias que se adelanten, vean amenazada su integridad personal o familiar.

Al grano — estatuto.co

Los gastos de las investigaciones tributarias y del cobro de impuestos de la DIAN se pagan con la partida de Defensa de la Hacienda Nacional, que el Gobierno apropia cada año e incluye la protección de funcionarios o denunciantes amenazados.