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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título VIII. Cobro coactivo

Artículo 824Competencia funcional

Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes funcionarios:

El Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, a quienes se les deleguen estas funciones.

Al grano — estatuto.co

Son competentes para adelantar el cobro coactivo el Subdirector de Recaudación, los Administradores de Impuestos y los jefes de Cobranzas, así como los funcionarios en quienes se deleguen estas funciones.