Artículo 825Competencia territorial
El procedimiento coactivo se adelantará por la oficina de Cobranzas de la Administración del lugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de aquélla en donde se encuentre domiciliado el deudor. Cuando se estén adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor, éstos podrán acumularse.
Al grano — estatuto.co
El cobro coactivo lo adelanta la oficina de Cobranzas de la Administración donde se originó la obligación o la del domicilio del deudor; si hay varios procesos contra un mismo deudor, pueden acumularse.

