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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título VIII. Cobro coactivo

Artículo 825Competencia territorial

El procedimiento coactivo se adelantará por la oficina de Cobranzas de la Administración del lugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de aquélla en donde se encuentre domiciliado el deudor. Cuando se estén adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor, éstos podrán acumularse.

Al grano — estatuto.co

El cobro coactivo lo adelanta la oficina de Cobranzas de la Administración donde se originó la obligación o la del domicilio del deudor; si hay varios procesos contra un mismo deudor, pueden acumularse.