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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título VIII. Cobro coactivo

Artículo 823Procedimiento administrativo coactivo

Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.

Al grano — estatuto.co

El cobro forzoso de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones a cargo de la DIAN se tramita mediante el procedimiento administrativo coactivo regulado en los artículos siguientes del Estatuto.