Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria

Artículo 812Mora en el pago de los impuestos nacionales

El no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa intereses moratorios en la forma prevista en los artículos 634 y 635.

Al grano — estatuto.co

Pagar tarde impuestos, anticipos o retenciones genera intereses moratorios, que se liquidan según las reglas de los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.