Artículo 812Mora en el pago de los impuestos nacionales
El no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa intereses moratorios en la forma prevista en los artículos 634 y 635.
Al grano — estatuto.co
Pagar tarde impuestos, anticipos o retenciones genera intereses moratorios, que se liquidan según las reglas de los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.

