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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria

Artículo 813Exoneración de intereses moratorios

En los procesos relativos a cualquiera de los impuestos nacionales que se hallaban en trámite ante el Consejo de Estado el 6 de noviembre de 1985, no se causarán intereses moratorios ni corrientes entre esa fecha y el 6 de julio de 1986.

Al grano — estatuto.co

Los procesos sobre impuestos nacionales que estaban en trámite ante el Consejo de Estado el 6 de noviembre de 1985 no causan intereses moratorios ni corrientes entre esa fecha y el 6 de julio de 1986.