Artículo 813Exoneración de intereses moratorios
En los procesos relativos a cualquiera de los impuestos nacionales que se hallaban en trámite ante el Consejo de Estado el 6 de noviembre de 1985, no se causarán intereses moratorios ni corrientes entre esa fecha y el 6 de julio de 1986.
Al grano — estatuto.co
Los procesos sobre impuestos nacionales que estaban en trámite ante el Consejo de Estado el 6 de noviembre de 1985 no causan intereses moratorios ni corrientes entre esa fecha y el 6 de julio de 1986.

