Artículo 811Facultad para fijarlos
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
En el caso de importaciones, el impuesto a las ventas se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Al grano — estatuto.co
Los impuestos, anticipos y retenciones se pagan dentro de los plazos que fija el Gobierno Nacional. En las importaciones, el IVA se liquida y paga junto con los derechos de aduana.

