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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria

Artículo 811Facultad para fijarlos

El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

En el caso de importaciones, el impuesto a las ventas se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Al grano — estatuto.co

Los impuestos, anticipos y retenciones se pagan dentro de los plazos que fija el Gobierno Nacional. En las importaciones, el IVA se liquida y paga junto con los derechos de aduana.