Artículo 810Término para decidir sobre la solicitud de reducción
Las solicitudes presentadas de acuerdo con lo exigido en el artículo anterior, deberán ser resueltas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación. Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso alguno.
Si la solicitud no estuviere resuelta dentro de dicho termino, el contribuyente podrá aplicar la reducción propuesta, pero el anticipo en ningún caso puede ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto de renta y del complementario de patrimonio del respectivo año gravable.
La DIAN tiene dos meses para resolver la solicitud de reducción del anticipo, sin recurso contra su decisión. Si no responde a tiempo, el contribuyente puede aplicar la reducción pedida, pero el anticipo no puede bajar del 25% del impuesto del año.

